por Miguel_8998
- 24 Nov 2012, 11:13

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Miguel_8998
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- 24 Nov 2012, 11:13
#312764
En primer lugar saludaros a todos, ya que me registre hace tiempo pero mi actividad aqui ha sido mas bien escasa.
Os expongo el problema a ver que opinais, he realizado el proyecto de baja tensión para una sucursal bancaria, no se si todos los bancos funcionan igual en este aspecto, pero por lo menos al que le hemos trabajado (de forma indirecta ya que no nos contrata directamente el banco), tienen ya sus modelos de instalaciones, con sus esquemas, sus lineas..., y el margen que te dejan como proyectista es bastante limitado la verdad.
Bueno el tema es, se instalan varios diferenciales de 300mA en algunos circuitos (maquinas de refrigeracion, iluminacion exterior...), pues bien. Una vez finalizada la ejecucion de la instalacion, pasa la revision la OCA, y en principio alli mismo en el local de la instalacion, dice que esta todo correcto, sin problema.
La sorpresa es, que ayer concretamente, esta OCA manda a la propiedad, un informe diciendo que la instalacion presenta la siguiente Deficiencia Grave: Protección frente contactos indirectos con empleo de dispositivos de corriente diferencial residual de sensibilidad inferior a 30mA (S/ ITC-BT-26 epigrafe 4). Si, no me he equivocado, ha puesto ITC-BT-26.
Claro el tema es, que esta OCA ha sido buscada por la propiedad, y aún no habiendo sido yo directamente el diseñador del esquema unifilar, ya que como he dicho viene ya predefinido, si soy el responsable en ultima instancia como proyectista, claro esta que a mi entender SI esta permitido el uso de diferenciales de 300mA, según pone en la ITC-BT-24, como actuariais vosotros, es posible tomar alguna medida contra esa OCA¿?¿
Gracias !! :)
Os expongo el problema a ver que opinais, he realizado el proyecto de baja tensión para una sucursal bancaria, no se si todos los bancos funcionan igual en este aspecto, pero por lo menos al que le hemos trabajado (de forma indirecta ya que no nos contrata directamente el banco), tienen ya sus modelos de instalaciones, con sus esquemas, sus lineas..., y el margen que te dejan como proyectista es bastante limitado la verdad.
Bueno el tema es, se instalan varios diferenciales de 300mA en algunos circuitos (maquinas de refrigeracion, iluminacion exterior...), pues bien. Una vez finalizada la ejecucion de la instalacion, pasa la revision la OCA, y en principio alli mismo en el local de la instalacion, dice que esta todo correcto, sin problema.
La sorpresa es, que ayer concretamente, esta OCA manda a la propiedad, un informe diciendo que la instalacion presenta la siguiente Deficiencia Grave: Protección frente contactos indirectos con empleo de dispositivos de corriente diferencial residual de sensibilidad inferior a 30mA (S/ ITC-BT-26 epigrafe 4). Si, no me he equivocado, ha puesto ITC-BT-26.
Claro el tema es, que esta OCA ha sido buscada por la propiedad, y aún no habiendo sido yo directamente el diseñador del esquema unifilar, ya que como he dicho viene ya predefinido, si soy el responsable en ultima instancia como proyectista, claro esta que a mi entender SI esta permitido el uso de diferenciales de 300mA, según pone en la ITC-BT-24, como actuariais vosotros, es posible tomar alguna medida contra esa OCA¿?¿
Gracias !! :)