Existe un RD en el que se dice que los teleco son competentes para firma de BT relacionadas con servicios de telecomunicaciones,,, y el tribunal, por extensión lo amplia incluso a LSBT de parcelaciones de 200 chalets...
Me parece demasiado.
Además habría que leer el comienzo del punto TERCERO, donde ya el Ministerio de Educación y Ciencia, cerciora los conocimientos teórico-prácticos de los I.T. de Telecomunicación...
Y esto ya no está cogido con pinzas...
Código: Seleccionar todo
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[b]TERCERO[/b] Esta conclusión de que no hay razón alguna para excluir a los I.T. de Telecomunicación de la categoría genérica de "personas con conocimientos teórico-prácticos de electricidad"., coincide con el informe del Ministerio de Educación y Ciencia (folio 43 del expediente) en el sentido de que tal titulación universitaria proporciona una formación suficiente en el campo electrotécnico a efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Baja Tensión y ello es suficiente para la estimación del recurso en aplicación de la doctrina jurisprudencial que recordamos al inicio de esta fundamentación que subraya la necesidad de dejar abierta la entrada a todo titulo facultativo oficial que ampare un nivel de conocimientos técnicos que se correspondan con la clase de categoría de los proyectos que suscriba su autor.
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Ojo, siempre con la premisa de que primero hay que ser capaz y tener los conocimientos, los cuales incluso yo he de demostrar.
Y que el que firma tiene una responsabilidad, porque los conocimientos debería haberlos adquirido con sus estudios.
Salu2 a to2.
Daria todo lo que se por la mitad de lo que ignoro. Y lo que ignoro está en la red.