- 27 Mar 2009, 08:59
#151930
La ITC-ICG 07 del RD 919/2006 dice:
"Las instalaciones de calderas a gas para calefacción y/o agua caliente de potencia útil superior a 70 kW se realizarán, en cuanto a los requisitos de seguridad exigibles a los locales y recintos que alberguen calderas de aguacaliente o vapor, conforme a la norma UNE 60601. Asimismo, los equipos de llama directa para refrigeración por absorción, así como los equipos destinados a la generación de energía eléctrica o a la cogeneración, siempre que su potencia útil nominal conjunta sea superior a 70 kW, deberán instalarse en salas de máquinas o integrarse como equipos autónomos de conformidad con los requisitos recogidos en la norma UNE 60601."
La UNE 60601 en el punto 7.1.1. dice:
"... en el caso que el aire suministrado a los quemadores sea suministrado directamente a los quemadores por conductos que, a su vez, lo toman directamente desde el exterior ..."
Si a la salida de humos no hay cortatiro, eso es un aparato estanco.
Tampoco estan excluidos en el punto 3.12 de la misma norma.
Saludos,
MPa