puerta de cuadros en publica concurrencia (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#26868
A mí me ha gustado lo de que la parte interior de la barra de un bar es LPC. :cabezazo Primera noticia que tengo. :cabezazo
No me valen los argumentos de OCA para cambiar mi modus oprendi al proyectar.... respeto la "INTERPRETACIÓN" de OCA, pero en este caso yo tengo la mía. Solo espero que nunca me toque una inspección contigo :espabilao
Ese RD no es de aplicación a los cuadros de BT de actividades.... ACABÁRAMOS.... ¿qué hacemos entonces con un cuadrito de 4 circuitos de un quiosco o una zapatería...? ¿le hacemos un cuarto específico para él?... :comunidad
Edito. Donde dije " parte interior de la barra de un bar es LPC." quise decir " parte interior de la barra de un bar es LPC accesible al público.
:comunidad
Última edición por MAZINGER el 15 Oct 2007, 10:51, editado 2 veces en total
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#26874
Estoy de acuerdo con lijsterlaan, y claro que es LPC si una parte del local es LPC todo el local es LPC, nos las hemos visto p. para conseguir que un local con acceso propio y comunicación con un LPC pero con contador y actividad totalmente diferente no fuera clasificado LPC por el mero hecho de tener una puerta de 0,8m utilizada de forma esporádica.
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#27417
MAZINGUER PETA, a ver si te dejas de filosofar y de interpretar a tu libre albedrio que tienes más peligro que un mono con una navaja..... :ein
No hagas tanto esfuerzo en pensar, está claro que no se te da bien...... limitate a leer, repito a veces no hace falta interpretar.... :mira

[i]"Cuando un edificio o local es considerado Local de pública concurrencia, TODAS SUS DEPEDENCIAS TAMBIEN ESTÁN CONSIDERADAS COMO LPC."[/i]
Guía Técnica de aplicación ITC 028 del REBT
:cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo

PD: ¿Como te reconoceré si nos encontramos en una inspección?... ¿Por los puños fuera?????
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#27427
A ver, POCA, no nos sulfuremos.
Para las instalaciones sujetas a la ITC-BT28 el REBT dice:
"PRESCRIPCIONES GENERALES: El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en locales lugares o recintos a los que no tenga acceso el público y estarán separados de locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pánico"

"PRESCRIPCIONES PARTICULARES (locales de espectáculos y AA/RR): Los cuadros secundarios de distribución deberán estar colocados en locales independientes o en el interior de un recinto construido con material no combustible"

También es cierto que la Guía Técnica de la ITC-BT28 (recuerda, NO vinculante), dice:
"Cuando un edificio o local es considerado Local de pública concurrencia, todas sus dependencias también están consideradas como LPC"

Dicho lo cual, ANALICEMOS, o INTERPRETEMOS:

a) ¿es un bar un local de espectáculos y AA/RR? NO, es un "establecimiento público", así lo define el anexo nomenclátor del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto. (RGPEPAR), por tanto no es necesario instalar el cuadro en un local independiente ni en el interior de un recinto incombustible.

b) ¿la parte de atrás de la barra de un bar es accesible al público? Respuesta: NO

c) ¿la parte de atrás de la barra es considerada como zona de pública concurrencia? SI, a los efectos de la guía técnica, entendiéndose que la instalación en esta zona se realizará también mediante conductores ES07Z1-K(AS) o similar, y demás prescripciones para LPC.

d) ¿el almacén del bar es considerado como zona de pública concurrencia? SI, por el mismo motivo explicado anteriormente.

e) ¿la parte de atrás de la barra está considerada como zona con peligro de incendio? En principio, no hay razonamiento objetivo para que sea considerada como tal.

f) ¿la parte de atrás de la barra es una zona considerada como de pánico? Podría decirte que no, porque su aforo no es de público ajeno a las instalaciones y además no coincide con ruta de evacuación, pero quédate con que "depende de las camareras". :)

Por consiguiente:

g) ¿es la parte de atrás de la barra un lugar apto para la colocación de un cuadro general de distribución? SI

h) ¿está dispuesto como mínimo reglamentario que ese cuadro detrás de la barra deba de llevar cerradura? NO

i) ¿carece de racionalidad técnica exigir una cerradura cuando por la tipología del local no es posible instalar el cuadro fuera de acceso a público? NO

Sin otro particular,
Saludos cordiales
Última edición por pikasin el 17 Oct 2007, 21:58, editado 1 vez en total
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#27429
No me cabe nada más que :amo a pikasin.

Como siempre un crack!
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#27456
Cuando en un post alguien entra en el campo de las descalificaciones PERSONALES, yo dejo de participar. No estoy aquí para insultar ni para que me insulten o pongan en duda mi capacidad de pensar.
Menos mal que para eso están compañeros como pikasin de reconocido prestigio en este foro para pensar por mi. (gracias por el resumen/conclusión, pikasin,; pienso lo mismo que tu)
A partir de aquí, cada uno que saque sus conclusiones y que firme lo que crea que puede defender.
:comunidad PARA TODOS.
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#27487
Vamos a tener que leer el art.13 de las normas particulares del presente foro :mira
http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?t=19
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#27607
Ante todo pido disculpas a quien se haya podido sentir molesto con mis mensajes y en especial a Mazinger, pero con su mensaje fui yo el que se sintío ofendido personalmente, máxime cuando somo de la misma comunidad autónoma y es muy probable que ya hayamos coindido o que lo hagamos en un futuro.
Yo tambien me considero amigo de Pikasin y comparto sus conclusiones, por lo que he de pensar que todo esto parte de un cúmulo de malos entendidos y malas interpretaciones.
:brindis
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#27615
pikasin escribió:e) ¿la parte de atrás de la barra está considerada como zona con peligro de incendio? En principio, no hay razonamiento objetivo para que sea considerada como tal.


No me dedico a obra y, por tanto, desconozco la normativa (lo que no quiere decir que no me interese y lea los hilos que me parecen interesantes) . Por supuesto que mi nivel está muy por debajo del vuestro y sólamente es por mera curiosidad mi pregunta.

¿No se considera la barra de un bar zona de peligro de incendio?

Me sorprende pues en la mayoría de los casos considero atrevida dicha afirmación. Quiero decir, según el tipo de local, es normal que:

- En bares normales veamos parrillas, elementos eléctricos junto a líquidos, ... que juntos entrañan gran peligro de incendio.

- En bares de copas lo que encontraremos será multitud de botellas de licores de alta graduación y que arden con facilidad.

Yo consideraría varios puntos en un local como zonas de peligro de incendio. A saber:

- Escenario si lo hubiere.
- Almacén.
- Ropero.
- Barra.

Son las zonas donde los materiales que hay son más peligrosos, pues por un lado no se les puede exigir que los materiales que en ellos hubiere sean ignífugos (sería divertido pedirle a alguien la resistencia al fuego de la prenda que pretende dejar en el ropero) o las cargas eléctricas son importantes (caso de un escenario).

Repito, me considero ignorante en esta materia pero la curiosidad (sí, esa que mató al gato) me puede de vez en cuando. Además, mis sobrados (sobradísimos diría yo) conocimientos en "barología" me empujan a hacer ciertas preguntas.

Por cierto, el tono que ha tomado este hilo en ciertos momentos es completamente reprobable. Comportémonos todos correctamente pues, aunque la polémica o los desacuerdos entre profesionales existan, no por ello debemos perder nunca las buenas formas.

:brindis
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#27619
Yo pensaba que el post de OCA era en plan de guasa (creía que quizás ya se conocían OCA y Mazinger, y tal). Más aún me extrañaba cuando OCA era un veterano de la época .tk.
En fin, parece que las aguas vuelven a su cauce; así que casi mejor correr un tupido velo y centrarse únicamente en las cuestiones técnicas del tema.
por
#27620
JCas escribió:
pikasin escribió:e) ¿la parte de atrás de la barra está considerada como zona con peligro de incendio? En principio, no hay razonamiento objetivo para que sea considerada como tal.


No me dedico a obra y, por tanto, desconozco la normativa (lo que no quiere decir que no me interese y lea los hilos que me parecen interesantes) . Por supuesto que mi nivel está muy por debajo del vuestro y sólamente es por mera curiosidad mi pregunta.

¿No se considera la barra de un bar zona de peligro de incendio?

Me sorprende pues en la mayoría de los casos considero atrevida dicha afirmación. Quiero decir, según el tipo de local, es normal que:

- En bares normales veamos parrillas, elementos eléctricos junto a líquidos, ... que juntos entrañan gran peligro de incendio.

- En bares de copas lo que encontraremos será multitud de botellas de licores de alta graduación y que arden con facilidad.

Yo consideraría varios puntos en un local como zonas de peligro de incendio. A saber:

- Escenario si lo hubiere.
- Almacén.
- Ropero.
- Barra.

Son las zonas donde los materiales que hay son más peligrosos, pues por un lado no se les puede exigir que los materiales que en ellos hubiere sean ignífugos (sería divertido pedirle a alguien la resistencia al fuego de la prenda que pretende dejar en el ropero) o las cargas eléctricas son importantes (caso de un escenario).

Repito, me considero ignorante en esta materia pero la curiosidad (sí, esa que mató al gato) me puede de vez en cuando. Además, mis sobrados (sobradísimos diría yo) conocimientos en "barología" me empujan a hacer ciertas preguntas.

Por cierto, el tono que ha tomado este hilo en ciertos momentos es completamente reprobable. Comportémonos todos correctamente pues, aunque la polémica o los desacuerdos entre profesionales existan, no por ello debemos perder nunca las buenas formas.

:brindis


Hola, si no me confundo, a lo que se refiere con:

pikasin escribió:e) ¿la parte de atrás de la barra está considerada como zona con peligro de incendio? En principio, no hay razonamiento objetivo para que sea considerada como tal.


es que en la parte de atrás de la barra, la instalación eléctrica en principio no puede ser causante de un incendio.

Corregidme si me equivoco.

Saludos
por
#27621
He tenido discusiones en comisiones de obra más distendidas que esta :shock: :shock:

Joer, como sigamos por este camino "la patiño" va a ser la abuelita de Heidy al lao nuestro.

Haya paz hermanos que practicamente ya estamos en viernes :brindis :brindis :brindis :

..... y por otro lado estoy totalmente de acuerdo tanto con pikasin con sus magistrales explicaciones, :amo :amo como con Mazinguer en su último mensaje :brindis

un saludo a todos :comunidad
por
#27625
pikasin escribió:
h) ¿está dispuesto como mínimo reglamentario que ese cuadro detrás de la barra deba de llevar cerradura? NO

i) ¿carece de racionalidad técnica exigir una cerradura cuando por la tipología del local no es posible instalar el cuadro fuera de acceso a público? NO


Pienso que es correcto lo que dices, ya que si el rebt no hace referencia específica sobre ello, pues entonces cabe lugar a duda.

Pero hay que reconocer que es una equivocación de los redactores del REBT no especificarlo expresamente, ya que si algo se obtiene por deducción, quiere decir que los redactores no han hecho bien el trabajo.

Un saludo.
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#27631
hola.

- Entiendo que él área que existe tras la barra de un bar NO es un acceso público, al igual que la cocina o el cuarto de los trastos.

Yo cuando voy a un bar no me siento junto a la máquina del café por dentro de la barra, siempre me quedo por fuera, pues dentro es un área qe el público no puede o no debe acceder.

En todos los proyectos debería indicar las áreas que son de acceso al público y las áreas que no lo son.

saludos.
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#27642
gordian escribió:es que en la parte de atrás de la barra, la instalación eléctrica en principio no puede ser causante de un incendio.

Corregidme si me equivoco.

Saludos


No sé, precisamente tener muchos líquidos (bastante inflamables) al lado de la instalación eléctrica me parece un factor de riesgo importante.
:?: :?:

Además, la mayor parte de máquinas eléctricas del bar están en la barra.

Por cierto, se me había olvidado la cocina como zona de riesgo.
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