Industria, RD 222/2008 y 1955/2000 (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#262577
Hugo79, la has clavado.

Aun así mi CCAA, Andalucía, se pronunció en mi caso a favor de mi cliente (mía) con 97,63 kW...
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#262622
Tu caso es sencillo; bueno....que se pronuncie una administración no lo es pero si lo hace, y en este caso siendo <100kw, la norma lo dice claramente y has ganado, como se dice, con todas las de la ley.
Los casos difíciles y en el que estoy yo metido es cuando, superados los 100kw, la propuesta de la compañía excede de lo normal es decir un punto en MT lo más cercano posible y un CT adaptado a la potencia solicitada.
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#263711
¿Qué más necesitan? ¿Las eléctricas se ríen del Estado?
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#263911
Conchita escribió:Hola,

Me parece que os dejais llevar bastante por el entusiasmo. La CNE, en su informe, cuando habla de potencias de menos de 100 kW en BT y de las obligaciones de las distribuidoras, dice, como el RD 222, que tales obligaciones son en suelo URBANIZADO.

La diferencia entre suelo URBANIZADO y suelo URBANO es abismal para los casos que nos ocupan, pues esta diferencia es precisamente la dotación del servicio que está en discusión.

Es decir: Suelo URBANO + Servicios (agua, energía, alumbrado ...) = Suelo URBANIZADO.

Un saludo


Esta afirmación que haces de:
Suelo URBANO + Servicios (agua, energía, alumbrado ...) = Suelo URBANIZADO
?en que legislación se puede encontrar?
Te agradecería que me dirigieras, ya que es lo que he estado buscando, y no encuentro.

Gracias por adelantado
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#263933
hormiga escribió:
Conchita escribió:Hola,

Me parece que os dejais llevar bastante por el entusiasmo. La CNE, en su informe, cuando habla de potencias de menos de 100 kW en BT y de las obligaciones de las distribuidoras, dice, como el RD 222, que tales obligaciones son en suelo URBANIZADO.

La diferencia entre suelo URBANIZADO y suelo URBANO es abismal para los casos que nos ocupan, pues esta diferencia es precisamente la dotación del servicio que está en discusión.

Es decir: Suelo URBANO + Servicios (agua, energía, alumbrado ...) = Suelo URBANIZADO.

Un saludo


Esta afirmación que haces de:
Suelo URBANO + Servicios (agua, energía, alumbrado ...) = Suelo URBANIZADO
?en que legislación se puede encontrar?
Te agradecería que me dirigieras, ya que es lo que he estado buscando, y no encuentro.

Gracias por adelantado


Depende de donde seas, lo pondrá en un sitio u otro.

Aquí en Canarias en el decreto legislativo 1/2000 del 8 de mayo...

1.3.2. Solar.

Parcela ya dotada con los servicios que determine la ordenación territorial y urbanística y, como mínimo, los siguientes:

Acceso por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías que lo circunden.

No pueden considerarse vías a los efectos de la dotación de este servicio ni las vías perimetrales de los núcleos urbanos, respecto de las superficies de suelo colindantes con sus márgenes exteriores, ni las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras, salvo los tramos de travesía y a partir del primer cruce de ésta con calle propia de núcleo urbano.

Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficientes para la edificación, construcción o instalación prevista.

Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento con suficiente capacidad de servicio. Excepcionalmente, previa autorización del planeamiento, se permitirá la disposición de fosas sépticas por unidades constructivas o conjuntos de muy baja densidad de edificación.

Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías que lo circunden.
por
#264445
La condición de solar aparece en el Artículo 24 del DECRETO 22/2004, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN y está muy clara:
Artículo 24
CONDICIÓN DE SOLAR
1. Tienen la condición de solar las superficies de suelo urbano legalmente conformadas o
divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento
urbanístico vigente, y que cuenten con:
a) Acceso por vía urbana que cumpla las siguientes condiciones:
1ª. Estar abierta sobre terrenos de uso y dominio público.
2ª. Estar señalada como vía pública en algún instrumento de planeamiento urbanístico.
3ª. Ser transitable por vehículos automóviles, salvo en los centros históricos que delimite el
planeamiento urbanístico, y sin perjuicio de las medidas de regulación del tráfico.
4ª. Estar pavimentada y urbanizada con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas
técnicas establecidas en el planeamiento urbanístico.
b) Los siguientes servicios, disponibles a pie de parcela en condiciones de caudal, potencia,
intensidad y accesibilidad adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones existentes
y a las que prevea o permita el planeamiento urbanístico:
1º. Abastecimiento de agua potable mediante red municipal de distribución.
2º. Saneamiento mediante red municipal de evacuación de aguas residuales.
3º. Suministro de energía eléctrica mediante red de baja tensión.
4º. Alumbrado público.
5º. Telecomunicaciones.
2. Los terrenos que los instrumentos citados en el artículo 21 clasifiquen como suelo urbano
no consolidado y como suelo urbanizable sólo pueden alcanzar la condición de solar una vez se
hayan ejecutado las obras de urbanización necesarias para:
a) Conectar el sector en el que estén incluidos los terrenos con los sistemas generales de
vías públicas y servicios urbanos, o en su defecto con las vías públicas y los servicios urbanos
existentes.
b) Ampliar o reforzar los sistemas generales de vías públicas y servicios urbanos, o en su
defecto las vías públicas y los servicios urbanos existentes, cuando dicha ampliación o refuerzo
resulten necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de dichos elementos.
por
#266186
Conchita escribió:Hola,

Me parece que os dejais llevar bastante por el entusiasmo. La CNE, en su informe, cuando habla de potencias de menos de 100 kW en BT y de las obligaciones de las distribuidoras, dice, como el RD 222, que tales obligaciones son en suelo URBANIZADO.

La diferencia entre suelo URBANIZADO y suelo URBANO es abismal para los casos que nos ocupan, pues esta diferencia es precisamente la dotación del servicio que está en discusión.

Es decir: Suelo URBANO + Servicios (agua, energía, alumbrado ...) = Suelo URBANIZADO.

Un saludo


Yo, sinceramente, no veo dónde está la diferencia, y aunque te agradezco tu aporte, Conchita, creo que no es pertinente, no aclara nada, al contrario, induce a liar conceptos.

Por que en concreto, en la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, que es donde yo me muevo, dice:

Artículo 45. El suelo urbano en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal.
1. Pertenecerán al suelo urbano:
A. Los terrenos que el planeamiento territorial y urbanístico adscriba a esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por:
a. Estar ya completamente urbanizados por contar, como mínimo y en los términos que se precisen en las correspondientes Instrucciones Técnicas del Planeamiento, con los servicios legalmente precisos para la condición de solar o, estar parcialmente urbanizados por faltar, bien alguna obra de urbanización, bien la cesión de la superficie de suelo cuyo destino sea el de espacio público como consecuencia de modificación de alineaciones, siempre que la deficiencia sea subsanable mediante la ejecución de un proyecto de urbanización simplificado de los previstos en el último párrafo del número 3 del artículo 111 de esta Ley, simultánea a la del proyecto de edificación.


Es decir, para que un suelo sea urbano, tiene que estar urbanizado, y no es posible separar un concepto de otro. Es decir, si mi ayuntamiento dice que un solar es urbano, queda implícito en ello que está urbanizado, es decir, que cuenta con (cito) « los servicios legalmente precisos para la condición de solar», entre los que se incluyen los de suministro eléctrico.

Por lo tanto, y perdón si parezco agrio, ya es lo que me faltaba, que la compañía eléctrica quiera separar «urbano» de «urbanizado». Al menos, la ley de mi comunidad no lo permite.

Eso sí, mientras tanto, ni CCAA ni compañía han dicho ni pío desde hace mes y medio que les envié la última comunicación. La semana que viene me tocará volver a que se rían en mi cara, a ver qué excusa sacan ahora.
por
#266187
dobogo escribió:¿Qué más necesitan? ¿Las eléctricas se ríen del Estado?


Es una pregunta capciosa, supongo ...

Aunque yo matizaría: las eléctricas se ríen de nosotros, y se reparten con el estado nuestro dinero.
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por
#266243
Hola Juan.Antonio,

La definición de Suelo Urbano corresponde a las normas autonómicas o locales, yo no me conozco todas, aunque son relativamente similares. En el caso que citas, lee el Art 45 completo, que te pego a continuación:


Artículo 45. El suelo urbano en los Municipios con Plan de Ordenación Municipal.

1. Pertenecerán al suelo urbano:

A. Los terrenos que el planeamiento territorial y urbanístico adscriba a esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por:

a. Estar ya completamente urbanizados por contar, como mínimo y en los términos que se precisen en las correspondientes Instrucciones Técnicas del Planeamiento, con los servi tíos legalmente precisos para la condición de solar o, estar parcialmente urbanizados por faltar, bien alguna obra de urbanización, bien la cesión de la superficie de suelo cuyo destino sea el de espacio público como consecuencia de modificación de alineaciones, siempre que la deficiencia sea subsanable mediante la ejecución de un proyecto de urbanización simplificado de los previstos en el último párrafo del número 3 del artículo 111 de esta Ley, simultánea a la del proyecto de edificación.

b. Estar integrados en áreas ya ocupadas por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de servicios a que se refiere la letra anterior y delimitadas, bien por Zonas de Ordenación Urbanística, bien por núcleos de población, en la forma que precisen las correspondientes Instrucciones Técnicas de Planeamiento.

B. Los terrenos que, reuniendo las condiciones exigidas a las parcelas, adquieran la condición de solares por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento territorial y urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

2. Se clasificarán como suelo urbano consolidado por la edificación y la urbanización, los terrenos a que se refiere la letra a del apartado A del número anterior respecto de los cuales el planeamiento mantenga, sin incremento alguno, el aprovechamiento preexistente y los referidos en el apartado B, una vez completadas y recibidas por el Ayuntamiento las obras de urbanización.

3. Se clasificarán como suelo urbano no consolidado por la edificación y la urbanización los terrenos siguientes:

A. Los terrenos a que se refiere la letra a del apartado A del número 1, cuando:

a. El Plan de Ordenación Municipal o, en su caso, el planeamiento especial sobrevenido los remita a una operación de reforma interior para satisfacer alguno de los objetivos establecidos en el artículo 29 de esta Ley.

b. El planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo superior al que corresponde a la edificabilidad preexistente lícitamente realizada. Para su materialización se podrá optar por la aplicación de la técnica de las transferencias de aprovechamiento urbanístico.

En el caso de ausencia de edificabilidad preexistente, ésta se considerará de 1 metro cuadrado construible por metro cuadrado de suelo cuando el uso mayoritario de la zona de ordenación urbanística en que se encuentren los terrenos sea el residencial, y de 0,7 metros cuadrados construibles por metro cuadrado de suelo, cuando sea el industrial o terciario.

B. Los terrenos a que se refiere la letra b del apartado A del número 1, en los que la actividad de ejecución requerirá la previa delimitación de una unidad de actuación urbanizadora.



Verás que la casuistica es mas compleja, y que, por ejemplo, el mismo apartado 1.A.a que citas ya te indica que clasifica como suelo urbano los que están "estar parcialmente urbanizados por faltar, bien alguna obra de urbanización, ..., siempre que la deficiencia sea subsanable mediante la ejecución de un proyecto de urbanización simplificado ....".
Y esto es a lo que iba en mi post anterior, ocurrirá que precisamente eso que falta para estar urbanizado, eso que requiere un proyecto de urbanización simplificado, sea la dotación de energía eléctrica que está en discusión.

Un saludo
por
#311231
hormiga escribió:
Conchita escribió:Hola,

Me parece que os dejais llevar bastante por el entusiasmo. La CNE, en su informe, cuando habla de potencias de menos de 100 kW en BT y de las obligaciones de las distribuidoras, dice, como el RD 222, que tales obligaciones son en suelo URBANIZADO.

La diferencia entre suelo URBANIZADO y suelo URBANO es abismal para los casos que nos ocupan, pues esta diferencia es precisamente la dotación del servicio que está en discusión.

Es decir: Suelo URBANO + Servicios (agua, energía, alumbrado ...) = Suelo URBANIZADO.

Un saludo


Esta afirmación que haces de:
Suelo URBANO + Servicios (agua, energía, alumbrado ...) = Suelo URBANIZADO
?en que legislación se puede encontrar?
Te agradecería que me dirigieras, ya que es lo que he estado buscando, y no encuentro.

Gracias por adelantado


creo que estais un poco confundidos o perdidos.
URBANIZADO TIENE QUE VER CON LA COMPETENCIA ESTATAL DE SITUACIONES BÁSICAS DEL SUELO, QUE HAY 2: SUELO RURAL O SUELO URBANIZADO.
URBANO: TIENE QUE VER CON LA CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA QUE ES COMPETENCIA DE LAS CCAA.

POR LO TANTO,A EFECTOS DEL RD222/2008 UN SUELO O ES URBANIZADO O ES RURAL. ES UN CONCEPTO QUE SE DEFINE POR OPOSICIÓN O CONTRAPOSICIÓN. HAI QUE OLVIDARSE DE SI TIENE O NO TIENE SERVICIOS. ESO SE ANALIZA A CONTINUACIÓN.
por
#313558
Buenas.

Ya casi me había olvidado de este hilo ...

Bueno, os comento: tengo novedades sobre el caso que expuse aquí, y son buenas para mí. A ver si en unos días saco tiempo y cuento cómo ha ido todo, que es largo y da para mucho.
por
#327794
Juan.Antonio escribió:Buenas.

Ya casi me había olvidado de este hilo ...

Bueno, os comento: tengo novedades sobre el caso que expuse aquí, y son buenas para mí. A ver si en unos días saco tiempo y cuento cómo ha ido todo, que es largo y da para mucho.


10 meses más tarde ... ya tengo puestos los contadores, y creo que ya podremos hacer los contratos individuales en muy breve. Jesús, qué travesía más sufrida, qué agonía, qué sufrimiento.
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